domingo, 29 de enero de 2012

ARRENDADORES FRENTE A LA LEY


Una de las disyuntivas en la que se encuentran muchos propietarios ante la nueva Ley de Arrendamientos es ¿que hago si tengo mi casa alquilada? razon por la que Ud como arrendador tiene si y solo si estas opciones:

1.    VENDERLE EL INMUEBLE AL ARRENDATARIO, para ello deberá seguir los siguientes pasos:

•    Dirigir una carta al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda , exponiendo la razón de la venta y anexar :
•    Documento de propiedad del inmueble original con copia certificada.
•    Copia del Contrato de Arrendamiento
•    Copia del pago de los Servicios Públicos
•    Poder autenticado en caso de Apoderado
•    Fe de Vida original del propietario o copia certificada en caso de Apoderado
•    Mapa de ubicación del inmueble
•    Registro Mercantil y Estatutos en caso de ser Persona Jurídica
•    Planilla de Declaración Sucesoral en caso de sucesión.

Una vez  introducidos estos recaudos en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, debe esperar que este Organismo efectué el Avaluo del inmueble. Este será el precio por el que debe vender.

2.    MANTENER EL INMUEBLE ARRENDADO, incorporándose al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, y deberá consignar una carpeta con la siguiente información:

•    Solicitud escrita de incorporación dirigida al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
•    Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticada por ante la Notaria Publica o Registro con funciones notariales.
•    Copias fotostáticas y legibles de las cédulas de identidad del arrendador y arrendatario.
•    Copia Certificada del documento de propiedad o del titulo supletorio y cedula catastral.
•    Cuando el arrendador no sea el propietario del inmueble y esta persona sea persona natural deberá presentar el poder mediante el cual el propietario le autoriza a arrendar, fe de vida del propietario con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses, copia certificada del documento de propiedad o titulo supletorio, cédula catastral y copia fotostática de la cédula de identidad del propietario.
•    Cuando el arrendador no sea el propietario del inmueble y esta persona sea jurídica deberá presentar el poder mediante el cual el propietario le autoriza a arrendar, fe de vida del propietario con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses, copia certificada del documento de propiedad o titulo supletorio, cedula catastral y copia fotostática de la cédula de identidad del propietario, copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, copia fotostática de la ultima declaración del impuesto sobre la renta.

EL ARRENDADOR QUE NO DE CUMPLIMIENTO  SE LE SANCIONARA A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 22 Y 24 DE LA LEY DE REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

3.    SOLICITAR EL DESALOJO, fundamentado en las causales previstas en el Articulo 91 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

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