1.- LA
PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
La propiedad en
Venezuela, esta garantizada en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999) en su artículo 115, en concordancia con el artículo 545 del
Código Civil Venezolano,(1982). En este sentido tenemos que la C.R .B.V establece: “Toda
persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por
causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.” por su parte el C.C.V define el derecho de
propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera
exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
Este derecho puede
adquirirse tanto de forma originaria como derivada; en el primero de los casos
se refiere a la adquisición hecha directamente por el adquiriente a través de
la usucapión o prescripción adquisitiva
(posesión por el transcurso de 20 años) como forma derivada, están todos
aquellos actos entre vivos o por causa de muerte traslativos de la propiedad.
Ahora, bien aun cuando la Constitución
garantiza el derecho a la propiedad también lo limita cuando el Estado actúa en
beneficio de una causa de utilidad publica o de interés social (Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social 2002).
Específicamente la propiedad de bienes inmuebles se encuentra regulada
por otras leyes como lo son:
·
Ley Organica para la Planificacion y
Gestion de la
Ordenacion del Territorio. cuyo objeto es establecer las normas que rigen el
proceso para la planificación y gestión de la ordenación del territorio,
tomando en consideración las realidades ecológicas y los principios, criterios,
objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación
ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno,
económico y social de la
Nación.
·
LEY DE VENTAS DE PARCELAS. Regula la enajenación de inmuebles urbanos
y rurales por parcelas y por oferta pública.
·
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Establece las base del desarrollo rural sustentable
y afecta el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la
producción agroalimentaria, por lo que las Tierras Privadas quedan sujetas al
cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación.
·
LEY
DE PROPIEDAD HORIZONTAL señala
que los apartamentos y locales de un inmueble pueden pertenecer a distintos
propietarios.
·
LEY
ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS
ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES. Esta ley regula los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras
públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos
o periurbanos y en áreas de urbanismo progresivo, donde están construidas sus
viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la
tierra, no le ha sido reconocida su propiedad.
·
LEY
ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Mediante
esta ley el Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas
los derechos originarios y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan,
a las que han tenido acceso ancestral y tradicionalmente y que son necesarias
para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y
comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
2.-
CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EXTENSION
En principio podemos decir que el Derecho de Propiedad
en Venezuela tiene una basta influencia del derecho positivo liberal plasmadas
en el Código Civil por lo que sus características son:
Perpetuo: Por cuanto no se extingue por el transcurso
del tiempo ni por el no uso del derecho.
a)
Exclusivo:
Su ejercicio le corresponde al propietario con exclusión de cualquier otra
persona.
b)
Absoluto:
Ya que le confiere al propietario los mas amplios poderes de manera soberana e
independiente.
c)
Elástico:
Por que aun cuando se pueda restringir siempre existe la posibilidad de recobrar
su ejercicio a plenitud.
d)
Limitado:
Su ejercicio puede ser extinguido mediante el procedimiento exclusivo del
Estado de expropiación por causa de utilidad pública o social.
Pese a ser el Código Civil quien define el Derecho de
propiedad, las políticas actuales han tratado de darle un giro a estas normas a
través de garantías constitucionales, como es el caso del reconocimiento de las
tierras indígenas y el establecimiento de la propiedad colectiva, la cual por
cierto no se encuentra definida en el propio Código Civil.
Con la creación de nuevas leyes a partir del año 98 se
incorporan nuevas características que influyen directamente en el derecho de
propiedad, tales como:
a)
La
función social de las tierras.
b)
El
desarrollo sustentable.
c)
La
realidad ecológica
d)
Reconocimiento
de tierras urbanas
e)
Participación
ciudadana
Respecto a la extensión del Derecho de Propiedad lo
tenemos también normado en el mencionado Código Civil en el que se estable el
derecho que tiene el propietario sobre la superficie y todo aquello que se
encuentre encima o debajo de ella, con las limitaciones establecidas en la ley.
Es decir, se reconoce la extensión del derecho de propiedad respecto a lo que
produce y a lo que se le una en calidad de accesorio y de modo inseparable.
Desde otro punto de vista también podemos decir que la
extensión del derecho de propiedad llega hasta la determinación de los linderos
como es el caso de la propiedad inmobiliaria y si hablamos del aspecto
urbanístico referido al derecho de edificación, su extensión se encuentra
limitada por las ordenanzas u otras leyes sobre la materia.
En este mismo orden de ideas en Venezuela han ocurrido
casos específicos donde en aplicación de las nuevas leyes y sus características
se han ejecutado medidas dirigidas al derecho de propiedad y su extensión, un
ejemplo de ello seria el cambio de uso de tierras baldías, a sus poseedores se
le reconoció la titularidad de la tierra, la regularización de asentamientos
urbanos reconoce la propiedad de las edificaciones construidas sobre tierras
públicas, (estadales o municipales), la garantía de permanencia en tierras
productivas, el reconocimiento de la propiedad colectiva en las tierras
ocupadas por los pueblos indígenas y el establecimiento de la función social de
las tierras productivas privadas.
Como conclusión podemos decir que nuestro país esta
avanzando en el cambio de la corriente que había existido hasta el siglo pasado
respecto a la propiedad.
jhony
ResponderEliminarMuy completa y resumida esta informacion le felicito muy buen análisis